Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general, se aplicará sin menoscabo de los compromisos adoptados en los organismos, acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y, tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las perso…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.
Persona beneficiaria: Persona (s) física (s) o moral (es) que realice (n) actividades económicas, que cumplan con sus obligaciones regulatorias y fiscales;
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LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA
Nueva Ley
II.
Ley: Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;
III.
Comisión: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a que se refiere la Ley General de
Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, que estará a cargo, en términos de la presente Ley, de la implementación de políticas y programas en…