Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto normar la educación pública que imparte la Secretaría de
Marina a través de la Universidad Naval, en sus diversos niveles educativos, la cual está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y Cultura Naval, a fin de contribuir con el desarrollo marítimo nacional.
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Marina, en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública, con respeto de los derechos humanos.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. El Secretario de Marina, tiene la facultad y responsabilidad de establecer o modificar las políticas y normas del Sistema Educativo Naval, así como de ordenar mediante acuerdos la creación de nuevos establecimientos educativos navales o dejarlos en receso con base en las necesidades de la
Institución, garantizando los derechos del Discente.
La Universidad Naval, dependerá orgánica y administrativamente de la Oficialía Mayor de Marina y doctrinariamente del Estado Mayor General de la Armada.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:
I.
Autoridad Educativa Naval:·El Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la
Universidad Naval;
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LEY DE EDUCACIÓN NAVAL
II.
Cultura Naval: Tradiciones y costumbres, que se han forjado como rasgo de identidad, reflejados en la memoria histórica a través de hechos heroicos, así como en los valores en el actuar del marino;
III.
Director: El titular de cada Establecimiento Educativo Naval;
IV.
Discente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando …