Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de interés público y observancia general en el territorio nacional. Tiene por objeto normar y fomentar la producción, distribución, industrialización y comercialización del café, establecer criterios para impulsar la calidad del producto en todas las fases de la cadena productiva, así como generar su integración, para que el café continúe siendo un producto básico y estratégico cuya producción contribuya a la seguridad y soberanía alimentaria del país.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Son personas sujetas de esta Ley todas las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización, relacionadas con la cafeticultura en el territorio nacional.
En todo lo no previsto por esta Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.
Apoyo: Las medidas de carácter económico, jurídico, administrativo, fiscal o financiero, de parte de las instituciones públicas de cualquier orden de gobierno en beneficio del sector cafetalero.
II.
Beneficio húmedo: Actividad que consiste en retirar la pulpa de los frutos de forma mecánica para obtener la semilla del café.
III.
Beneficio seco: Actividad que consiste en retirar el pergamino o descascarillar y clasificar el grano según tamaño, densidad y defectos para su almacenamiento y comercialización posterior.
IV.
Beneficio N…