Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de la Fracción XX del Artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República.
Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la
Constitución.
Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o.- Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.
Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura (incluye cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra), ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca);
Fracción reformada
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LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
II.
Actividades Económicas de la Sociedad Rural. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios;
III.
Agentes de la Sociedad Rural. Personas físicas…