Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, y se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Esta Ley tiene por objeto dotar al Poder Ejecutivo Federal de los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y Programas de Cooperación Internacional para el desarrollo entre los Estados
Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países así como con organismos internacionales, para la transferencia, rec…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley establecen los lineamientos jurídicos para:
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LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
I.
El cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
II.
La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos públicos humanos, materiales y presupuéstales asignados en forma directa o transferidos a la Agencia Mexicana de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, por conducto de la Secretaría de Relaciones
Exteriores para el exclusivo cumplimiento de las tareas de …