Artículo 24
Artículo 24
Artículo 24 de esta Ley, y
V.
Las demás que le otorguen esta Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo adicionado
Capítulo III BIS
Suspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión,
Asignación y de Permiso de Descarga
Capítulo adicionado
Sección Primera
Suspensión
Sección adicionada
Artículo 37 BIS
Artículo 37 BIS
Artículo 37 BIS de esta Ley, “la Autoridad del Agua” privilegiará aquellos usos que beneficien al derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y al desarrollo nacional.
La reasignación de los volúmenes a que se refiere el presente artículo deberá someterse por parte de
“la Autoridad del Agua” al análisis y autorización del Comité del fondo de reserva de aguas nacionales, el cual estará integrado por la representación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
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LEY DE AGUAS NACIONALES
Bienestar, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rura…
Artículo 113
Artículo 113
Artículo 113 de esta Ley, y preservar y controlar la calidad de las mismas, en el ámbito nacional;
XVIII.
Establecer las prioridades nacionales en lo concerniente a la administración y gestión de las aguas nacionales y de los bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley;
XIX.
Acreditar, promover, y apoyar la organización y participación de los usuarios en el ámbito nacional, y apoyarse en lo conducente en los gobiernos estatales, para realizar lo propio en los ámbitos estatal y municipal, para mejorar la gestión del agua, y fomentar su participación amplia, informada y…