Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República
Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o. Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:
1 de 168
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
I.
Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas;
II.
Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III.
Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina;
IV.
Constitución: La Con…