Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República
Mexicana, por los delitos contra la disciplina militar en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por l…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare el daño y, mediante la ejemplaridad de la pena, prevenir que se vuelva a cometer, contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:
I.
Asesoría Jurídica: La asesora o asesor jurídico de la víctima;
Fracción reformada
II.
Código: El Código Militar de Procedimientos Penales.
III.
Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV.
Defensoría de Oficio: La persona defensora de oficio Militar;
Fracción reformada
V.
La Persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar: Titular del Ministerio Público Militar;
Fracción reformada
VI.
Fiscalía: Fiscalía General de Justicia Militar.
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